El período de comercialización estará comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre. La consejería competente en materia de agricultura, por petición del consejo regulador y con el informe favorable del órgano de control y certificación, podrá prolongar o acortar este periodo cuando en razón a las circunstancias climáticas de la temporada, las características del producto así lo aconsejen.
La comercialización de los pimientos será en lotes homogéneos en cuanto a calidad, estado de madurez y coloración.
La presentación se realizará en bolsas de malla con pesos de 1kg a 5 Kg., o en cajas de cartón con capacidades de 5 kg a 10 kg.
Se podrán establecer otras formas de presentación cuando se compruebe que no afectan negativamente a la calidad del producto.
Con el objeto de obtener un producto de calidad superior, los pimientos acogidos a la indicación geográfica protegida Pemento de Oímbra, serán sometidos a una esmerada selección y deberán presentarse:
- Enteros y firmes.
- Con la forma, desarrollo y coloración normales de la variedad, teniendo en cuenta el estado de madurez.
- Sanos, excluyendo los productos podridos o que presenten otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.
- Exentos de manchas.
- Limpios y exentos de materias extrañas visibles.
- Provistos de pedúnculo.
- Exentos de humedad exterior anormal.